CEDULA CATASTRAL / ESTADO PARCELARIO
La cédula catastral o también llamado estado parcelario, es un documento que confecciona el Agrimensor y es obligatorio dentro de la Provincia de Buenos Aires para la mayoría de las operaciones de transferencia de dominio (compra, venta, permuta, sucesión, donación, etc.) según establece la Ley n° 10.707.
El Agrimensor al confeccionar la Cédula Catastral o Estado Parcelario, verifica el estado constructivo del inmueble y actualiza la Valuación Fiscal del mismo.
La confección de la CEDULA CATASTRAL o ESTADO PARCELARIO consta de:
- Se le brinda al Agrimensor la información del inmueble en cuestión a saber:
- Nomenclatura catastral del inmueble
- Partida inmobiliaria del inmueble
- Nombre completo, DNI y domicilio del titular registral
- Dirección del inmueble
- (estos datos surgen de una escritura, boleto de compra venta, reserva, seña o de algún impuesto de la propiedad)
- Se acuerda un día, para ir a visitar el inmueble. En él, se tomaran medidas de las mejoras que tenga construidas y se llenaran los formularios de avalúo, necesarios para posteriormente calcular la nueva valuación fiscal del inmueble.
- Una vez relevadas las mejoras y verificado el estado constructivo del inmueble, el Agrimensor en gabinete confeccionara la documentación necesaria para enviar a ARBA.
- Ya finalizado el trámite en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se da por registrada la Cedula Catastral o Estado Parcelario con un nuevo número de Legajo, Folio y fecha.
- La documentación que el profesional genera se le entregará a quien la haya solicitado: Escribano, Martillero, Abogado, etc. para que pueda continuar con la operación iniciada.
Vigencia
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
IMPORTANTÍSIMO: El Artículo 8vo. (Actualización de Valuación Fiscal) Es el trámite mediante el cual se verifica el estado de hecho del inmueble, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre VIGENTE, con fecha de registración posterior a 36 meses(3 AÑOS), con el objeto de posibilitar la emisión del Certificado Catastral.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras no hayan sufrido cambios estructurales.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.